Obligación de Consultar

De acuerdo a lo previsto en el inciso 4 del artículo 60 de la ley 610 de 2000, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República, sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el Boletín, en el evento de no contar con dicha publicación.

¿Qué hacer si su nombre aparece reportado en este boletín?

Si su nombre figura en esta lista, debe ponerse en contacto con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, ubicada en la carrera 10 # 19 -64, primer piso, de 9:00 a.m. a 12 m. en Bogota D.C., o en las Gerencias Departamentales de la CGR en las ciudades capitales de todo el país.

Aquellas personas o entidades que consideren que deben ser excluidas de este Boletín, tienen que presentar su solicitud si su caso se enmarca en una de las siguientes causales de exclusión, contempladas en la Resolución Organica Nº 05149 del 26 de octubre de 2000 y 5246 del 14 de septiembre de 2001:

  • Haber cancelado la totalidad de las obligaciones a su cargo.
  • Que el fallo con responsabilidad fiscal haya sido anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Que el fallo de responsabilidad fiscal haya perdido fuerza ejecutoria.
  • Que haya prescrito la acción de cobro.
  • Que exista revocatoria directa del fallo con responsabilidad fiscal.

Iconografía basada en piezas de la
Colección Museo del Oro del Banco de la República