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Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el Artículo
270 y la reciente expedición de Ley
850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las veedurías
ciudadanas, entendidas éstas como mecanismo democrático
de representación que les permite a los ciudadanos y a las
organizaciones sociales ejercer la vigilancia sobre la gestión
pública.
La Contraloría General de la República promueve la
conformación de veedurías o Comités de Vigilancia
Ciudadana que funcionan como organizaciones específicas de
control y se especializan en proyectos plenamente identificados,
bien sea porque son de su interés o porque su impacto y el
monto de los recursos es tal que motiva a la entidad a promover
su conformación.
Como resultado de los procesos de formación o por solicitud
de grupos de ciudadanos interesados en hacer control ciudadano a
proyectos específicos, gestión de alguna entidad o
la prestación de algún servicio, la Contraloría
Delegada para la Participación Ciudadana y los grupos de
participación de las Gerencias departamentales promueven
la conformación de distintas representaciones de la sociedad
civil en veedurías o Comités de Vigilancia Ciudadana,
ofreciéndoles capacitación y asesoría, para
así concretar la articulación con las estrategias
de formación e información presentadas anteriormente.
Para la conformación de estas organizaciones, la Contraloría
ha definido un proceso que tiene varias etapas que van desde la
definición del objeto de control ciudadano y la identificación
de actores, hasta su constitución legal de conformidad con
la Ley 850 de 2003, así como el establecimiento de alianzas
estratégicas para el logro de un control ciudadano efectivo.
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