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Selección de Personal
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¿Qué es el Sistema de Carrera Administrativa?
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Con fundamento en lo establecido en el artículo 1 del Decreto
268 de 2000, en concordancia con el numeral 10 del artículo
268 y 125 de la Carta Política y los artículos 3 y
4 de la Ley 443 de 1998, este ente fiscalizador tiene una carrera
administrativa especial.
La carrera administrativa es un sistema técnico de administración
del talento humano; su objetivo es mejorar la eficiencia de la administración
y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades de acceso
a la entidad.
De conformidad con lo anterior el acceso, ascenso y permanencia
de los empleados a su servicio está reglamentado en normas
propias expedidas únicamente para ser aplicadas al interior
de la entidad, pero van armonizadas con los principios de carácter
constitucional acerca de la función y administración
pública, los servidores públicos y los principios
legales que rigen la materia para la rama ejecutiva.
Actualmente la norma que establece el régimen especial de
carrera administrativa de la Contraloría General de la República
es el Decreto ley 268 del 22 de febrero de 2000.
La Dirección de la Carrera Administrativa en la CGR, está
a cargo de un organismo interno denominado Consejo Superior de Carrera
Administrativa, que es la máxima autoridad en esta materia
y por lo tanto es el responsable de dirimir en última instancia
todas las consultas referentes a la carrera y sentar doctrina en
la materia.
Es de resaltar que en las decisiones que se adoptan en el seno
de este organismo institucional tienen participación activa,
además del señor Contralor General quien lo preside,
el Gerente del Talento Humano, el Director de la Oficina Jurídica
y el Director de Carrera Administrativa, dos representantes de los
empleados escogidos por elección popular por un período
de dos años entre todos los empleados inscritos en carrera
administrativa.
La administración de la Carrera está a cargo de la
Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección
de Carrera Administrativa; existe paralelo al Consejo Superior de
Carrera otro ente de carácter institucional que es la Comisión
de Personal que se encarga de dirimir las consultas y reclamos especialmente
relacionados con los procesos de selección adelantados en
la Entidad.
El Decreto antes citado, además de mencionar cuales son
los cargos de carrera administrativa, establece entre otras materias
y de forma general, el proceso de selección por méritos
o concurso abierto, la evaluación del desempeño por
objetivos y las causales de retiro del registro público de
carrera administrativa.
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Selección de Personal
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La selección de personal está reglamentada en los
capítulos IV y V del Decreto 268 de 2000 y la resolución
número 05095 del 16 de junio de 2000.
El ingreso a los empleos de carrera administrativa en la Contraloría
General de la República se hará por el sistema de
méritos mediante concurso abierto, que comprende las etapas
de análisis de necesidades y perfiles ocupacionales, convocatoria,
reclutamiento, aplicación de las pruebas, conformación
de la lista de elegibles, período de prueba por cuatro meses
y finalmente una vez superadas las etapas anteriores la inscripción
en el registro de empleados de carrera.
En cuanto a las pruebas es obligatoria la de antecedentes y la
de entrevista, que tiene un valor máximo del 10% de la calificación
definitiva. El jurado calificador será de número plural.
Es de tener en cuenta que una vez agotada cada etapa y/o prueba
los concursantes tienen la posibilidad de reclamar contra los resultados
obtenidos en las mismas.
La elaboración y aplicación de las pruebas o instrumentos
de selección serán practicadas por parte de universidades
públicas para lo cual la Contraloría General, deberá
suscribir los contratos o convenios respectivos.
En relación con las pruebas la Contraloría General
de la República otorga plena autonomía para la realización
y aplicación de las mismas a la entidad contratada a fin
de garantizar la transparencia , la igualdad y la legalidad en la
ejecución de dicho proceso.
En caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles
vigente, se procederá al nombramiento en período de
prueba. Si no existiere, el empleo podrá proveerse mediante
encargo o nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso.
Mientras se surte el proceso de selección los empleados de
carrera podrán ser encargados en tales empleos si acreditan
los requisitos para su desempeño, en caso de que no sea posible
realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.
El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá
ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular.
Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando
se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal
no seleccionado mediante el sistema de mérito. Salvo las
excepciones previstas en el Decreto 268 de 2000, no podrá
prorrogarse el término de duración de los encargos
y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el
empleo a través de estos mecanismos.
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Para el Proceso de Selección Tenga en Cuenta
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- Leer las bases del concurso que se encuentran fijadas en cada
convocatoria.
- La Contraloría General de la República, goza por
mandato constitucional de un sistema especial de Carrera Administrativa,
por tanto el sistema de selección de personal (concurso
abierto de méritos) está reglamentado en normas
de aplicación exclusiva para el ente fiscalizador y son:
- Decreto
268 del 22 de febrero de 2000.
- Resolución 5095 del 16 de julio de 2000
- Resolución
5549 del 10 de Febrero de 2004.
- El diseño elaboración y aplicación
de las pruebas es responsabilidad de la Universidad Pública
contratada para el efecto.
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¿Qué es un Proceso de Seleción?
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Conjunto de procedimientos que buscan precisar qué personas
y en qué medida, una serie de candidatos, reúnen ciertas
características definidas previamente en la convocatoria
y que corresponden con las necesidades establecidas dentro de la
organización.
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Etapas
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El proceso de Selección de personal por el sistema de méritos,
en la Entidad tiene las siguientes etapas:
- Estudio de empleos de carrera administrativa, vacantes definitivas
y perfiles;
- Análisis financiero y contractual;
- Convocatoria;
- Reclutamiento: entrega de formularios e inscripciones;
- Análisis de requisitos;
- Aplicación de pruebas;
- Conformación de listas de elegibles;
- Nombramiento en período de prueba.
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¿Qué es una Convocatoria?
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Es la invitación a la ciudadanía para participar
en igualdad de condiciones o de oportunidades en un concurso abierto
de méritos para ingreso de personal, para acceder a cargos
ofertados de acuerdo con los parámetros y procedimientos
establecidos a que han de someterse quienes aspiren a ocupar el
empleo.
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¿Qué es un Perfil?
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Indica qué factores y competencias, y en qué grado,
son importantes para desempeñar adecuadamente las funciones
y tareas propias de un proceso o rol dentro de un puesto de trabajo,
obteniendo el consiguiente perfil de cualidades para cada uno de
ellos.
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Formulario de Inscripción
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El único formulario válido para la inscripción
es el entregado por la entidad en los sitios, fechas y horas señalados
en la convocatoria correspondiente.
¿Qué es una Inscripción?
Es el registro de los datos personales, académicos y laborales
del aspirante y sus correspondientes soportes de acuerdo a los requerimientos
de la convocatoria.
Validez de la Inscripción |
- La inscripción deberá diligenciarse totalmente
en letra legible en el formulario valido para ello.
- Cuando las pruebas escritas coincidan o sean simultáneas,
el aspirante sólo podrá inscribirse en una convocatoria,
de lo contrario se le anularán todas sus inscripciones
y no se admitirá para concursar en ninguna de ellas.
- Inscribirse exclusivamente en los sitios, fechas previstas en
la convocatoria.
- Los aspirantes podrán inscribirse mediante poder debidamente
otorgado ante autoridad competente, en el cual se encuentre consignado
su firma y huella digital.
- Podrá anexar todos los documentos relativos a experiencia
o formación académica, que pretenda hacer valer
en el concurso, en fotocopia simple.
- Para hacer valer los estudios realizados en el exterior deberán
acreditarse en el momento de la inscripción con la homologación
y la convalidación, en los términos señalados
por el ICFES y/o el Ministerio de Educación.
- Aportar certificado de votación últimas elecciones,
para definir empates en resultados definitivos.
- Los documentos allegados a la Entidad por fuera de los términos
señalados en la respectiva convocatoria para la realización
de las inscripciones no serán tenidos en cuenta en ninguna
de las etapas que componen el proceso de selección.
- Indispensable anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- La información consignada en el formulario de inscripción
se entiende rendida y aportada bajo la gravedad del juramento.
- Lo anterior teniendo en cuenta que la entidad en cualquier etapa
del proceso de selección podrá comprobar la veracidad
y legalidad de los documentos aportados por los aspirantes.
- Informar y actualizar sus datos personales en caso de modificar
su domicilio residencia o números telefónicos.
¿Qué es el Análisis
de Requisitos?
Consiste en la revisión de los registros (estudios y experiencia)
de los documentos e información de los aspirantes inscritos,
con el fin de establecer si cumplen o no con los requerimientos establecidos
en la respectiva convocatoria.
¿Qué son Equivalencias?
Igualdad en el valor estimado, ejemplo estudios por experiencia
o viceversa. La convocatoria en cada caso deberá determinar
cuál o cuáles de ellas se admiten para suplir el requisito
exigido.
Educación Formal
Se entenderá como educación formal únicamente:
la Primaria, el Bachillerato, la Carrera Técnica, Tecnológica,
Universitaria o de pregrado y los Postgrados realizados u obtenidos
con posterioridad a la obtención del título profesional,
tales como especialización, maestría, doctorado, PhD,
realizados en instituciones legalmente autorizadas y aprobadas por
el ICFES y/o el Ministerio de Educación.
Educación no Formal
Se entenderá por educación no formal aquella que se
ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos
y formar en aspectos académicos y laborales; puede ser adquirida
con anterioridad o posterioridad al título de educación
formal, tales como cursos, diplomados, seminarios, capacitación
en un área o disciplina determinada.
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Acreditación de los Requisitos de Formación
Académica
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Los requisitos de formación académica se probarán
mediante una de las siguientes formas:
- Acta de Grado
- Diploma del título obtenido
- Certificación expedida por la autoridad competente en
la que conste el título obtenido.
- Registro del diploma.
- Tarjeta profesional: Para las profesiones que se especifiquen
en la convocatoria de acuerdo al requerimiento, en el ejercicio
de su profesión deberá ser anexada al momento de
la inscripción. La presentación de la tarjeta profesional,
no excluye los anteriores requisitos. Se podrá presentar
copias o fotocopias simples.
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Acreditación de los Requisitos de Experiencia
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Para acreditar requisitos referentes a la experiencia éstos
se probarán mediante certificación o constancia en
la que deberá indicar:
- Nombre de la empresa, Entidad o persona natural o jurídica
a quien haya prestado sus servicios
- Dirección y teléfono
- Fecha de ingreso y de retiro de la entidad o empresa donde laboró.
- Denominación del cargo o empleo desempeñado
- Descripción de las funciones desempeñadas
- Intensidad horaria (si la vinculación es inferior a ocho
horas diarias)
- Firma autorizada de quien expide la certificación.
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Experiencia
Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y
las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de
una profesión, ocupación, arte u oficio. Se clasifica
en :
- Experiencia profesional.
Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas
en el desempeño o ejercicio de la profesión, la
cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación
de todas las materias que conforman el pensúm académico
de la respectiva formación profesional.
- Experiencia especifica.
Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas
en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a
las del empleo por proveer.
- Experiencia relacionada.
Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas
en el ejercicio de funciones o actividades de similares características
a las del empleo por proveer.
- Experiencia general. Es
el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas
en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo.
Recuerde que:
Para hacer valer la experiencia profesional, ésta se cuenta
a partir de la terminación y aprobación de todas las
materias que conforman el pénsum académico de la respectiva
formación profesional, para la cual deberá anexar
la correspondiente certificación o constancia.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión
o actividad en forma independiente, dicha experiencia laboral se
acreditará mediante constancia expedida por las personas
naturales o jurídicas ante quienes haya prestado sus servicios.
Dicha certificación deberá estar firmada por las personas
para las cuales ejerció las labores, especificando los requisitos
establecidos en el inciso anterior.
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Pruebas
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Definición Prueba de Selección
Son instrumentos que permiten valorar los diferentes factores requeridos
para el ejercicio de un cargo, utilizando medios tecnológicos
y técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad
con parámetros previamente determinados.
Carácter de la Prueba
Eliminatoria y Clasificatoria
- Eliminatoria: prueba preliminar
con puntajes mínimos aprobatorios establecidos y sirve
para eliminar participantes u oponentes en un concurso.
El aspirante debe obtener un puntaje igual o superior al mínimo
aprobatorio fijado en la convocatoria, de lo contrario será
excluido del concurso.
- Clasificatoria: Tiene en
cuenta el puntaje de cada uno de los aspirantes, cualquiera que
sea su valor para el computo definitivo, determinando el orden
o el puesto en una competición o concurso.
Cuando la prueba tiene efecto eliminatorio o clasificatorio se
debe precisar el puntaje mínimo para aprobarla.
Clases de Prueba
Podrán ser de conocimientos (orales, escritas), de
ejecución, de ensayo, análisis de antecedentes y entrevista,
entre otras.
Pruebas de Conocimiento
Las pruebas de conocimiento tienen como objetivo evaluar
el grado de nociones, conocimientos y habilidades adquiridos mediante
el estudio, la practica o el ejercicio.
En cuanto al área de conocimientos, las pruebas pueden ser
generales cuando tienen que ver con nociones de cultura o conocimiento
generales y específicas cuando indagan conocimientos técnicos
directamente relacionados con el cargo en referencia.
Según la manera como las pruebas se apliquen, pueden ser:
- Orales: Preguntas y respuestas
verbales.
- Escritas: Preguntas y respuestas
escritas.
- De Realización: Ejecución
de un trabajo, prueba de mecanografía, de taquigrafía,
de diseño, o de manejo de un vehículo o fabricación
de piezas.
Las Aptitudes
La potencialidad o predisposición de la persona para desarrollar
una habilidad o un comportamiento. La aptitud debidamente ejercida
a través de la practica se transforma en capacidad. Se mide
a través de pruebas de razonamiento abstracto, mecanico,
espacial o numérico entre otros.
El Análisis de Antecedentes
Es una prueba técnica estructurada, que incluye la definición
de factores, peso, criterios de calificación e interpretación:
permitiendo dar una valoración cuantitativa y objetiva de
la formación académica y experiencia laboral que excedan
los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria para cada
aspirante. Resolución 5095 de 2000, artículo 29
La Entrevista
Es un proceso de comunicación entre dos o más
personas, con la finalidad de conocer las aptitudes del candidato,
intereses, antecedente para determinar la adaptación del
mismo en un determinado puesto de trabajo.
De Ejecución
En esta prueba la persona tiene que realizar cierto número
de manipulaciones o también operar ciertos aparatos (ejemplo:
reunir cubos, manejar un torno, o un pantógrafo).
De Ensayo
En esta prueba los temas de ensayo están conformados
por preguntas que conducen a respuestas abiertas: conceptos argumentados,
definiciones, descripciones, explicaciones. Debe ser calificada
por un jurado competente.
Las pruebas se efectuarán en los sitios y fechas previamente
fijadas en la convocatoria o en aviso se fije para el efecto.
En el evento de ser necesario aplicar nuevamente las pruebas estas
serán diferentes y en todo caso no habrá lugar o modificar
las bases del respectivo concurso.
Las pruebas a aplicar, el carácter de las mismas, así
como el valor de cada una de ellas se encuentra fijado en cada convocatoria.
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Lista de Elegibles
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Es aquella que se conforma en estricto orden de mérito,
con todos aquellos aspirantes que hayan obtenido el puntaje mínimo
aprobatorio establecido de acuerdo a cada convocatoria.
El concursante que mayor puntaje haya logrado en las pruebas aplicadas
en cada convocatoria es el que tiene derecho a acceder a la vacante
convocada.
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Periodo de Prueba
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Tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación
progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia en
el desempeño de las funciones y su integración a la
cultura organizacional.
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La Inscripción en el Registro Público
de Empleados de Carrera
Administrativa
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Se produce cuando se haya obtenido calificación satisfactoria
del periodo del periodo de prueba y otorga la plenitud de los derechos
inherentes a ella, conforme a la ley y los reglamentos.
El Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa
de la Contraloría General de la República, estará
conformado por todos los empleados inscritos o que se llegaren a
inscribir en el mismo. Se llevará en forma sistematizada
mediante el software de administración de personal.
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Reclamaciones
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- Todos los actos administrativos generados con ocasión
de un proceso de selección de personal concurso abierto
de méritos en la Contraloría General de la República,
se darán a conocer mediante aviso cuadro explicativo (listados)
publicados o fijados en un lugar visible de las instalaciones
de la entidad.
- Los aspirantes podrán interponer reclamaciones contra
dichos listados en las distintas etapas que comprenden el proceso
de selección.
- Las reclamaciones deberán presentarse por escrito dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación
del listado, indicando como mínimo la identificación
del aspirante y número de la convocatoria, el listado contra
el cual lo interpone y los motivos de la inconformidad.
- Las reclamaciones serán respondidas mediante la fijación
del aviso cuadro explicativo o listado, publicado en un lugar
visible y de fácil acceso a la Entidad.
- Devolución de documentos (términos): los aspirantes
que no superaron el concurso deberán reclamar sus documentos
en los sitios, fechas y horas señalados por la Dirección
de Carrera Administrativa.
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Iconografía basada
en piezas de la
Colección Museo del Oro del Banco de la República
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