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Los formatos que aquí se presentan, tienen como objetivo,
unificar el envío a la CGR de la información presupuestal
y estadística que las entidades deben remitir, con el fin
de cumplir con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución
Política, en el artículo 41 de la Ley 42 de 1993,
en la Ley 617 de 2000, sobre la Certificación de los Ingresos
Corrientes de Libre Destinación de las entidades territoriales,
en la Resolución Orgánica No. 5544 del 17 de diciembre
de 2003 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.
Mediante los oficios
dirigidos a gobernadores alcaldes, gerentes y directores de entidades
y empresas del orden nacional y territorial se presentan las disposiciones
para la captura, validación y compilación de la información
presupuestal, de tesorería, contable financiera y de personal
y costo solicitada por la Dirección de Cuentas y Estadísticas
Fiscales de la CGR, al igual que los aspectos relacionados con la
asignación transitoria de códigos institucionales
según se indica a continuación.
Así mismo, para la rendición anual de la vigencia
2005 e informes intermedios de la vigencia 2006, se deja a disposición
de las entidades públicas el instalador del Sistema
de Información de Estadísticas Fiscales (SIDEF),
con su respectivo Manual y el conjunto de actualizaciones
para el aplicativo de captura y actualizaciones
para los sistemas de información, resultado del análisis
y evaluación de las solicitudes y la información remitida
a la fecha, elementos que le permitirán diligenciar correctamente
los formatos exigidos por la Resolución Orgánica 5544
del 17 de diciembre de 2003.
Asignación Transitoria de Códigos Institucionales
Dentro del actual proceso de modernización de la Contraloría
General de la República (CGR), la Contraloría Delegada
para Economía y Finanzas Públicas (CDEFP) ha venido
asignando nuevos Códigos Únicos de Entidad, con las
características de clasificación institucional propias
de la Bodega de Datos de Cuentas y Estadísticas Fiscales,
el cual se requiere particularmente cuando la entidad opte por la
forma de captura y envío de información asistida con
el aplicativo SIDEF. (Sistema de Información de Estadísticas
Fiscales)
Ahora bien, con el fin de atender la obligación de presentar
la información solicitada en el Título VIII de la
Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003, conforme a lo
indicado en su artículo 13 y acatando estrictamente los clasificadores,
estructuras de informe, atributos y tablas de valores válidos
definidos para la Bodega de Datos de Cuentas y Estadísticas
Fiscales, la entidad podrá estructurar y enviar su información
en bloque bajo la opción de Cargas Masivas.
En este evento y para los casos en que a la entidad aún
no se le haya asignado el código para utilizar el aplicativo
de captura SIDEF, podrá reportar la información solicitada
en la Resolución 5544 de diciembre de 2003, utilizando temporalmente
el mismo código institucional con el cual remite actualmente
su información contable financiera básica a la Contaduría
General de la Nación, debiendo suspender su utilización
cuando la CGR le asigne el código institucional definitivo.
No está de más destacar, que con este código
temporal, por tener una estructura diferente a la definida por
la CGR para el aplicativo SIDEF, la captura de su información
sólo es posible bajo la modalidad de Cargas Masivas. Así
mismo se reitera que el reporte de información en archivos
de base de datos así estructurado y enviado, se dará
por recibido siempre y cuando se respeten estrictamente los clasificadores,
estructuras y valores válidos definidos por la CDEFP, se
registren todos los campos al mayor nivel de desagregación
y, para la información presupuestal, se diligencien los campos
de las cuentas principales, los cuales deben resultar y ser consistentes
para todos los niveles y subniveles de los clasificadores de conceptos.
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