Formatos

Los formatos que aquí se presentan, tienen como objetivo, unificar el envío a la CGR de la información presupuestal y estadística que las entidades deben remitir, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política, en el artículo 41 de la Ley 42 de 1993, en la Ley 617 de 2000, sobre la Certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación de las entidades territoriales, en la Resolución Orgánica No. 5544 del 17 de diciembre de 2003 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

Mediante los oficios dirigidos a gobernadores alcaldes, gerentes y directores de entidades y empresas del orden nacional y territorial se presentan las disposiciones para la captura, validación y compilación de la información presupuestal, de tesorería, contable financiera y de personal y costo solicitada por la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la CGR, al igual que los aspectos relacionados con la asignación transitoria de códigos institucionales según se indica a continuación.

Así mismo, para la rendición anual de la vigencia 2005 e informes intermedios de la vigencia 2006, se deja a disposición de las entidades públicas el instalador del Sistema de Información de Estadísticas Fiscales (SIDEF), con su respectivo Manual y el conjunto de actualizaciones para el aplicativo de captura y actualizaciones para los sistemas de información, resultado del análisis y evaluación de las solicitudes y la información remitida a la fecha, elementos que le permitirán diligenciar correctamente los formatos exigidos por la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003.

Asignación Transitoria de Códigos Institucionales

Dentro del actual proceso de modernización de la Contraloría General de la República (CGR), la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas (CDEFP) ha venido asignando nuevos Códigos Únicos de Entidad, con las características de clasificación institucional propias de la Bodega de Datos de Cuentas y Estadísticas Fiscales, el cual se requiere particularmente cuando la entidad opte por la forma de captura y envío de información asistida con el aplicativo SIDEF. (Sistema de Información de Estadísticas Fiscales)

Ahora bien, con el fin de atender la obligación de presentar la información solicitada en el Título VIII de la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003, conforme a lo indicado en su artículo 13 y acatando estrictamente los clasificadores, estructuras de informe, atributos y tablas de valores válidos definidos para la Bodega de Datos de Cuentas y Estadísticas Fiscales, la entidad podrá estructurar y enviar su información en bloque bajo la opción de Cargas Masivas.

En este evento y para los casos en que a la entidad aún no se le haya asignado el código para utilizar el aplicativo de captura SIDEF, podrá reportar la información solicitada en la Resolución 5544 de diciembre de 2003, utilizando temporalmente el mismo código institucional con el cual remite actualmente su información contable financiera básica a la Contaduría General de la Nación, debiendo suspender su utilización cuando la CGR le asigne el código institucional definitivo.

No está de más destacar, que con este código temporal, por tener una estructura diferente a la definida por la CGR para el aplicativo SIDEF, la captura de su información sólo es posible bajo la modalidad de Cargas Masivas. Así mismo se reitera que el reporte de información en archivos de base de datos así estructurado y enviado, se dará por recibido siempre y cuando se respeten estrictamente los clasificadores, estructuras y valores válidos definidos por la CDEFP, se registren todos los campos al mayor nivel de desagregación y, para la información presupuestal, se diligencien los campos de las cuentas principales, los cuales deben resultar y ser consistentes para todos los niveles y subniveles de los clasificadores de conceptos.


Iconografía basada en piezas de la
Colección Museo del Oro del Banco de la República