Cobrar, a favor del tesoro Nacional, el servicio de vigilancia
de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General
de la República, en cumplimiento de mandatos constitucionales
y legales.
El cálculo de la tarifa de control fiscal se realiza de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
Determinar el factor de fiscalización como resultado
de dividir el presupuesto de gastos funcionamiento de la CGR entre
la sumatoria de la ejecución presupuestal de gastos de
los organismos y entidades vigilados;
Calcular la tarifa de control fiscal individiual multiplicando
el factor de fiscalización por la ejecución presupuestal
de gastos de cada uno de los organismos y entidades vigilados;
Elaborar proyecto de Resolución individual por medio
de la cual se fija la tarifa de control fiscal a los sujetos pasivos
de esta obligación fiscal;
Tramitar para firma del Contralor General cada proyecto de Resolución
y posteriormente notificar a el respectivo representante legal.