| |
|
Responsables
|
|
|
Responsables de Rendir la Cuenta Consolidada por
Entidad.
|
|
El jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces
en los sujetos de control de la Contraloría General de la
República, son responsables de rendir la cuenta consolidada
por entidad sobre sus gestiones financiera, operativa, ambiental
y de resultados, la cual para su presentación deberá
estar firmada por el representante legal, el jefe de entidad o quien
haga sus veces en la misma.
|
|
|
Responsables de la Presentación del Plan
de Mejoramiento.
|
|
El jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces
en los sujetos de control, donde la Contraloría General de
la República haya realizado un proceso de Auditoría
Gubernamental con Enfoque Integral, deberán suscribir y presentar
un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad, con base en los
resultados del respectivo proceso auditor
|
|
|
Responsables de Rendir Cuenta al Culminar la Gestión.
|
|
El jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces
en los sujetos de control de la Contraloría General de la
República, cuando culminen su gestión fiscal o cuando,
por vacancia definitiva, actúen por encargo superior a un
mes, deberán rendir un informe de gestión.
Los Gobernadores, Alcaldes y particulares cuando culminen su gestión,
respecto a los recursos de las transferencias del Sistema General
de Participaciones de la Nación para los sectores de salud
y educación, y sobre las regalías directas, son responsables
de rendir cuenta al culminar la gestión.
|
|
|
Responsables de Rendir Información sobre
el
Sistema General de Participaciones y Fosyga - Régimen Subsidiado.
|
|
Los Gobernadores, Alcaldes y particulares que administren o manejen
fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones
y Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), para los sectores
de salud, educación y propósito general, deberán
rendir informes sobre los recursos transferidos por la nación
para estos sectores.
Con base en lo establecido por el artículo 1o. del decreto
1526 de julio 24 de 2002, y la resolución 0166 de 4 de febrero
de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, mediante los
cuales se reglamentan la administración y las condiciones
del reporte del sistema de información del sector educativo,
los municipios alimentarán su sistema con la información
que les proporcionen las instituciones educativas. Los departamentos
también alimentarán el sistema con la información
que les suministren los municipios no certificados, incluyendo lo
relacionado con los recursos asignados para calidad a cada uno de
ellos.
La Contraloría General de la República recibirá
la información de los distritos, de los municipios certificados,
y de los departamentos la cuenta consolidada de los municipios no
certificados. No obstante lo anterior, cuando lo requiera, solicitará
información directamente a los municipios no certificados
y a las instituciones educativas.
|
|
|
Responsable de Rendir Información sobre las
Regalías Directas.
|
|
Los Gobernadores, Alcaldes y particulares que administren o manejen
fondos, bienes o recursos públicos provenientes de las regalías
directas derivadas de la explotación, transporte o embarque
de los recursos no renovables, deberán rendir informes sobre
los recursos de regalías
|
|
|
Responsables de Rendir el Informe sobre Gestión
Ambiental Territorial.
|
|
Los gobernadores, alcaldes, jefes de entidad, representante legales,
o quienes hagan sus veces de las entidades y organismos públicos
del nivel territorial, deberán rendir un Informe sobre la
Gestión Ambiental Territorial.
|
|
|
Responsables de Rendir Información para la
Vigilancia
y Control Macro-Económico.
|
|
El jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces
en las entidades y organismos públicos del orden nacional
y territorial deberán rendir los informes.
|
Iconografía basada
en piezas de la
Colección Museo del Oro del Banco de la República
|
 |
|
|
|