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Se entiende por cuenta la información
que deben presentar a la Contraloría General de la República
los respectivos responsables, sobre las actuaciones legales, técnicas,
contables, financieras y de gestión, que hayan realizado
en la administración, el manejo y los rendimientos de los
fondos, bienes o recursos públicos.
Rendición de Cuenta es
la acción, como deber legal y ético, que tiene todo
funcionario o persona de responder e informar por la administración,
el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos
asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le
ha sido conferido.
Se entiende por responder, aquella
obligación que tiene todo funcionario y toda persona particular
que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos,
de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión
fiscal.
Así mismo, se entiende por informar
la acción de comunicar a la Contraloría General de
la República, sobre la gestión fiscal desplegada con
los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados.
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La resolución "por la cual se reglamenta la rendición
de cuenta, su revisión y se unifica la información
que se presenta a la Contraloría General de la República",
tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir
cuentas que los responsables del manejo de fondos o bienes de la
Nación deben aplicar y unificar las distintas resoluciones
orgánicas que sobre la materia ha expedido la Contraloría
General de la República.
Su ámbito de aplicación es para todas las entidades
del orden nacional, territorial y cobija también a los particulares
que administran o manejan fondos, bienes o recursos públicos
en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo
o percepción, conservación, adquisición, custodia,
explotación, enajenación, consumo, adjudicación,
gasto, inversión y disposición, sin importar su monto
o participación, que estén sometidos o sean de la
vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de
la República, por disposición constitucional y legal.
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