- Determinar, mediante opinión, la razonabilidad de los
estados financieros, y mediante conceptos, la gestión en
cuanto a economía, eficiencia y eficacia de la misma, lo
cual lleva al fenecimiento o no de la gestión (Rendición
de cuenta).
- Detectar las principales debilidades y fallas en la gestión
de las entidades públicas y su incidencia en el detrimento
al patrimonio público, y en las violaciones a los regímenes
disciplinario o penal.
- Evaluar la calidad del control interno de las entidades del
sector, y la revisión de la rendición de la cuenta.
- Adelantar las indagaciones preliminares a que haya lugar.
- Hacer seguimiento a las observaciones formuladas, con el fin
de verificar los correctivos adoptados por la administración,
o de la entidad auditada, suscritos en los planes de mejoramiento;
en su defecto, imponer las sanciones a que haya lugar.
Con la finalidad de hacer realidad estos objetivos en el ejercicio
del control fiscal micro, se concretan las visitas de auditoría
contempladas en el Plan General de Auditoría (PGA) y la consecuente
aplicación de los controles de corrección, indemnizatorio,
la función de advertencia y los controles prevalente y excepcional
a entidades del orden territorial; en este último caso, a
partir de las solicitudes legalmente formuladas.
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