Control Excepcional

Es el control posterior que ejerce la CGR, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial a solicitud del Congreso, Gobernadores, Alcaldes, corporaciones públicas, territoriales y de la ciudadanía.

La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva es la oficina competente para asignar los controles excepcionales, de conformidad con lo establecido para tal efecto en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 y los artículos 81 y 24, numeral 7, de la Ley 617 de 2000.

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Iconografía basada en piezas de la
Colección Museo del Oro del Banco de la República