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Es el control posterior que ejerce la CGR, en forma excepcional,
sobre las cuentas de cualquier entidad territorial a solicitud del
Congreso, Gobernadores, Alcaldes, corporaciones públicas,
territoriales y de la ciudadanía.
La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales
y Jurisdicción Coactiva es la oficina competente para asignar
los controles excepcionales, de conformidad con lo establecido para
tal efecto en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 y los artículos
81 y 24, numeral 7, de la Ley 617 de 2000.
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más información sobre control excepcional
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