Informe especial

El control fiscal

a las regalías

Johon Albert Restrepo Restrepo
Johanna Carolina Tovar Silva*

La Constitución Política de 1991 en sus artículos 332, 360 y 361 consagró la propiedad estatal de los recursos naturales no renovables, el pago de regalías al Estado por su explotación, la participación en éstas de las entidades territoriales productoras y portuarias de forma directa y la creación de un Fondo Nacional de Regalías (FNR) para financiar proyectos de desarrollo regional, con los recursos de regalías no adjudicados directamente a las entidades territoriales.

La Ley de Regalías, que contempla todo lo concerniente a la liquidación, distribución, utilización y control de estos importantes recursos, privilegia el gasto social frente a otro tipo de asignaciones al destinar una parte mayoritaria de estos dineros a suplir las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, agua potable y alcantarillado de las zonas productoras y portuarias, pero a su vez los concentra en un limitado número de entidades territoriales. Esto, sumado a las deficiencias de planificación y capacidad administrativa de muchas de las entidades territoriales beneficiadas, constituyen las principales causas de la mayoría de las irregularidades que conllevan a que los resultados sociales obtenidos hasta la fecha, no sean los esperados a pesar del buen comportamiento que ha tenido la generación de regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables.

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    •Dinámica de las regalías y el mecanismo de ahorro propuesto por el Gobierno
    •Manejo de tesorería en las entidades territoriales
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